El derecho a la ciudadanía

Segundo Semestre
Boletin de carácter Teórico
Escrito por: Lic. José A. Saavedra Gil
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Para hablar sobre el derecho a la ciudadanía primero explicaremos que es y cómo surgió esta concepción de ciudadanía, el concepto de ciudadanía está unido al de ciudadano, el cual está definido en el diccionario como: la persona considerada como miembro activo de un Estado, que le atribuyen derechos políticos y pueden ser sometido a sus leyes. Por otro lado, el origen del concepto de ciudadanía surgió muchos años atrás con la necesidad de distinguir que individuos pertenecían a la comunidad política (los ciudadanos), la cual era considerada un privilegio y solo lograban ser parte de ellas las personas que se consideraban elitistas, mientras que el resto de los individuos no tenían plenitud de derechos civiles y políticos.

Como menciona Aristóteles la noción de ciudadanía planteaba la idea que el hombre es un ser político (zoon politikón), lo cual quiere decir que el individuo solo se puede desarrollar plenamente al interior de su comunidad social y política y pensaban que las mujeres, los esclavos y los extranjeros no eran ciudadanos, mientras que para los romanos su concepción de ciudadanía era menos excluyente que la griega, ya que esta era más abierto y le ofrecía a los extranjeros y a los cuidados conquistados una ciudadanía de segunda categoría, estos contaban con la protección de la ley, tenían acceso a contratos y podían casarse con algún romano, en la única cuestión en la cual no podían participar era en las decisiones públicas.

Durante la historia del hombre la concepción de ciudadanía se fue modificando con el transcurso de los años a través de diferentes modelos como:

Modelo Ateniense de ciudadanía: este modelo es sumamente limitado ya que solo podían participar algunos hombres de la polis, del cual se excluían mujeres, niños, esclavos y extranjeros los cuales no podían ser parte del modelo de ciudadanía. Según Juan Antonio Horrach, este modelo se caracteriza básicamente del desarrollo de la idea del demos (pueblo) y de la participación ciudadana, la cual se basaba en un sistema jerárquico de tal manera que ciudadanía y Estado no se diferenciaban, con este modelo Atenas otorgo en un sentido la participación política reconocidos en ese entonces con ciertos derechos propios de la ciudadanía.

Modelo espartano de ciudadanía: este modelo es considerado como una timocracia, el cual consistía en un sistema mixto que engloba las clases censatarias y la aristocracia, además Esparta vivía bajo una política conquista y mayormente militar siendo este la virtud más importante de sus ciudadanos, esto provocó que sólo la elite militar ocupara el concepto de ciudadanía creando entonces una gran desigualdad entre los habitantes y relegando a aquellos que no ostentaban virtudes militares; la desigualdad espartana termino por quebrantar su régimen antiguo de ciudadanía debido al desnivel entre quienes eran privilegiados y quiénes no.

Modelo romano de ciudadanía: es considerado como una forma de gobierno democrática ya que esta surgió de una serie de reformas basadas en elementos democráticos así como de cortes demagógicos, su concepto de ciudadanía era menos limitado y era de alguna manera más incluyente que los anteriores, dentro de esta el Estado de ciudadanía implicaba diferentes derechos y obligaciones tales como el pago de impuestos y servicio militar, votar a los miembros de la asamblea, tener la posibilidad de convertirse en magistrado y de ocular un escaño en la asamblea.

Cosmopolitismo estoico: este proyecto de ciudadanía consiste en una combinación entre la política y la ética, los cuales estaban fundamentados en una metafísica estoica que indica que todo ser humano participa por igual y al estar inscritos en un mismo movimiento de la razón, podemos alcanzar una armonía entre acción política y moral ya que al ser considerados como iguales tienen los mismos derechos, la ética es particularmente respetuosa y no excluyente.

Modelo de ciudadanía en la Edad Media: Después de la caída del imperio romano se olvidaron de la idea de democracia y el concepto del Estado, adoptando y estableciendo el cristianismo como una comunidad religiosa donde los obispos asumieron el poder político y la justicia está vinculada con la dimensión divina, a finales de esta época comenzaron a formarse gradualmente en Europa una serie de ciudades-estado, en estos lo más importante de esta construcción política fue la tendencia que tuvieron para adoptar regímenes republicanos y democracias directos los cuales contaban con autoridades políticas como judicial.

La ciudadanía durante el Siglo XVIII: Durante esta época se produjo la ilustración en la cual el concepto de ciudadanía tuvo un cambio, al igual que el de la política, esta idea se construye a partir de los principios de igualdad, libertad y el ejercicio de esta es posible solo dentro de la vida en sociedad, los procesos revolucionarios de fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX fueron los que tomaron y plasmaron esas ideas, estas revoluciones fueron la francesa y la americana. La revolución norteamericana fue un movimiento de independencia en el cual dejaban de pertenecer a la colonia inglesa convirtiéndose en ciudadanos estadounidenses pertenecientes a un Estado con la Declaración de Independencia de 1776 y posteriormente con la constitución de 1789, misma que fue modificada en 1791 a través de las diez enmiendas que le dieron un sentido de representatividad a la ciudadanía estadounidense.

La revolución francesa es tomada como modelo político de la soberanía popular, esta revolución está basada en la filosofía de Rousseaniana, con lo cual se consiguió la creación de una asamblea y las reformas sobre el voto en Francia, eliminando los títulos nobles, la promulgación de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1790, los cuales son los derechos civiles y los derechos políticos, creando así un modelo de ciudadanía que manifestaba rasgos políticamente activos y virtudes cívicas de concepto de soberanía nacional dando inicio a la formación de una democracia representativa. La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (Francia, 1789), se puede leer:

Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración, constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

Con la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano en 1789, se dan dos tipos fundamentales de derechos, uno es el derecho del hombre, este se dirige a todos los seres humanos en cuanto a individuos o personas independientemente de su ciudadanía, y el segundo es el derecho de la ciudadanía el cual es de carácter político y corresponde exclusivamente a los ciudadanos; los derechos civiles y políticos se encuentran establecidos en el pacto internacional de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976, contiene 53 artículos y los derechos que contiene son los siguientes:

  • • Derecho a la vida.
  • • Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
  • • Prohibición de la esclavitud.
  • • Derecho a la seguridad de la persona.
  • • Derecho a la equidad procesal ante la legislación y al debido proceso.
  • • Derecho a la libertad de expresión, conciencia y religión.
  • • Derecho a elegir y ser elegido por sufragio universal.

Estos derechos protegen las libertades individuales de la actuación por parte de los gobiernos o cualquier otro agente político y garantizan que la ciudadanía pueda participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad y no discriminación. Estos derechos garantizan, entre otras cosas, la posibilidad de participar en actividades religiosas, políticas e intelectuales sin sufrir coerción, abuso o discriminación así como también la oportunidad de elegir y ser elegido y de desempeñar funciones públicas. Gozar de estos derechos es muy importante para construir una sociedad libre y abierta (Jurídicas, 2020).



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

¿Qué es la ciudadanía? en: https://farodemocratico.juridicas.unam.mx/que-es-ser-ciudadano-y-que-es-ser-ciud adana/#tri-tema-1
Sobre el concepto de ciudadanía: historia y modelos en: https://www.academia.edu/download/45298241/Factotum_6_1_JA_Horrach.pdf
Derechos de la ciudadanía en: https://farodemocratico.juridicas.unam.mx/derechos-de-la-ciudadania/#tri-tema-3
Derechos de la ciudadanía, de la nacionalidad y de los extranjeros, como derechos humanos en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37502.pdf

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